martes, 12 de septiembre de 2017

Política antiterrorista


Se hace saber: Que de hoy en adelante, y mientras rija esta norma, todo aquel que fije su mirada durante más de tres segundos en un monumento, emplazamiento histórico, pintoresco, de reconocido renombre nacional e internacional, sitio especialmente concurrido tal como una plaza, una rambla o un paseo, tradicional y/o icónico de una población, punto de interés turístico y demás análogos lugares especialmente idóneos como objetivo de maldades y actividades hostiles, aún con mera voluntad de observación y curiosidad, será acusado y procesado por conspiración, tejemaneje, planificación, mala idea y perpetración terrorista. Quedan excluidos invidentes hasta que logremos probar las potenciales facultades destructoras del oído.

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