Se hace saber: Que de hoy en adelante, y mientras
rija esta norma, todo aquel que fije su mirada durante más de tres segundos en
un monumento, emplazamiento histórico, pintoresco, de reconocido renombre
nacional e internacional, sitio especialmente concurrido tal como una plaza,
una rambla o un paseo, tradicional y/o icónico de una población, punto de
interés turístico y demás análogos lugares especialmente idóneos como objetivo
de maldades y actividades hostiles, aún con mera voluntad de observación y
curiosidad, será acusado y procesado por conspiración, tejemaneje,
planificación, mala idea y perpetración terrorista. Quedan excluidos invidentes
hasta que logremos probar las potenciales facultades destructoras del oído.
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